Revisada el
Las pérdidas de una inversión tienen un uso fiscal concreto: restar de las ganancias de la base del ahorro. El artículo 49 de la Ley del IRPF fija el orden y los límites de esa compensación, y conocerlos cambia la base sobre la que se aplica la escala.
Una ganancia o una pérdida patrimonial es la variación en el valor del patrimonio que se pone de manifiesto con una alteración en su composición (artículo 33.1), por ejemplo una venta. Una posición que vale menos de lo que costó pero sigue en cartera es una pérdida latente: todavía no compensa nada.
Se imputan al periodo impositivo en que ocurre la alteración patrimonial (artículo 14.1.c). Y no cuentan las pérdidas que la regla de los dos meses deja aplazadas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales de cada ejercicio se integran y compensan entre sí, sin límite, para dar un saldo (artículo 49.1.b). Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses) se integran aparte, entre sí (artículo 49.1.a). La base imponible del ahorro es la suma de los dos saldos positivos.
Si el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales sale negativo, ese importe compensa el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del mismo año, con el límite del 25 % de ese saldo positivo. La compensación a la inversa, de un saldo negativo de rendimientos contra ganancias, tiene el mismo límite (artículo 49.1).
Lo que no se compensa queda pendiente y se compensa en los cuatro años siguientes, en el mismo orden. El artículo 49.2 añade que las compensaciones deben hacerse por la cuantía máxima que permita cada ejercicio y que no pueden practicarse fuera de ese plazo.
Una venta con fecha anterior al 31 de diciembre se imputa al ejercicio en curso y una posterior, al siguiente. Si una pérdida realizada coincide en el mismo ejercicio con una ganancia realizada, se compensan. Si hay una recompra dentro de la ventana de la regla de los dos meses, la pérdida se aplaza y no compensa en ese ejercicio.
Mostramos esas cifras para que cada persona vea qué pasaría con la norma en la mano. No indicamos qué posición vender ni cuándo.
RatioRank calcula el neto realizado del año con todas tus operaciones y separa lo aplazado por la regla de los dos meses. Las pérdidas latentes se enseñan como información, con las cifras y la regla explicada, sin indicar qué vender. La compensación entre rendimientos y ganancias, con el límite del 25 % y los cuatro años, todavía no la calculamos.
Informativo, no es asesoramiento financiero. RatioRank calcula, con los movimientos que importas, una estimación informativa de tus resultados según la normativa del IRPF del ejercicio. No es asesoramiento fiscal, no es un borrador de la Agencia Tributaria y no presenta ninguna declaración. Contrasta las cifras con los datos fiscales de tu bróker antes de declarar. La responsabilidad de la declaración es tuya.