Los principios.
Qué se vende: las acciones que compraste primero.
Cuando vendes parte de una posición, la ley considera vendidos los valores que adquiriste en primer lugar. El artículo 37.2 de la Ley del IRPF lo dice así: «se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar». En fondos de inversión, el artículo 94.1.a repite la regla. No se elige el lote.
La ley habla del contribuyente, no de cada cuenta. Aplicamos el orden sobre todas tus operaciones de ese valor, estén en el broker que estén. Por eso el resultado de una venta puede no coincidir con el informe de un broker: cada broker ordena solo lo que ve él.
Qué es el mismo valor: el mismo ISIN.
El FIFO y la regla de los dos meses se aplican a valores homogéneos. El artículo 8 del Reglamento del IRPF los define: del mismo emisor, de una misma operación financiera, de igual naturaleza y régimen de transmisión, y con derechos sustancialmente similares. Que cambie el importe unitario o la fecha de puesta en circulación no los hace distintos.
Como criterio nuestro, dos líneas con el mismo ISIN son el mismo valor, aunque cotice en dos bolsas o esté en dos carteras. Un valor sin ISIN (Revolut no lo informa) no se junta con ningún otro.
Coste y comisiones.
Al coste de cada compra le sumamos sus comisiones y gastos, y al importe de cada venta le restamos los suyos (artículo 35 de la Ley del IRPF, en la lectura que recoge la consulta V0152-26). Si una venta consume solo una parte de una compra, prorrateamos la comisión de esa compra al número de títulos consumidos.
Las comisiones de custodia no entran en la ganancia o la pérdida: la misma consulta las separa, porque en su caso restan de los dividendos (artículo 26.1.a de la Ley del IRPF). No las incluimos.
Divisas.
Para acciones en una divisa distinta del euro seguimos a la DGT: calculamos la ganancia o la pérdida en la divisa de las acciones y convertimos esa diferencia a euros al tipo de cambio de la fecha de la venta. Lo dice la consulta V1740-17 y lo repiten V2422-20, V0282-22, V0152-26 y V5716-26, de septiembre de 2026. Las comisiones de compra y de venta entran en ese cálculo en la divisa. Si el broker cobra la comisión en euros, la pasamos a la divisa con el tipo de cambio que da su propio extracto: es criterio nuestro.
El tipo de cambio es el de referencia del BCE del día de la operación o, si ese día no hubo publicación, el último publicado; cuando el BCE no publica una divisa usamos el cierre de Yahoo. Es el tipo que cita la consulta V0282-22.
Cambiar la divisa a euros es otra ganancia o pérdida, aparte (V0282-22). Los dólares que compraste valen lo que te costaron en euros, y los que son beneficio de las acciones, el cambio con que se convirtió ese beneficio. No sabemos cuándo cambias tu divisa, así que suponemos que la compras el día de cada compra de acciones y la cambias a euros el día de cada venta, como hace un broker con cambio automático. Es criterio nuestro, y la cifra es aproximada si mantienes saldo en divisa entre operaciones. Las pérdidas de este tramo no pasan por la regla de los dos meses: les aplica la de un año (V1613-25), que todavía no calculamos.
El ejemplo de V2422-20: 10 acciones compradas por 1.200 dólares con el euro a 1,3 dólares y vendidas por 1.200 dólares con el euro a 1,5. En dólares no hay diferencia, así que las acciones dan 0 euros. Los dólares se habían comprado con el euro a 1,2 y se vuelven a cambiar a 1,2, así que el cambio tampoco da nada: el total es 0, como concluye la DGT. Convirtiendo cada operación por separado, la compra cuesta 923,08 euros y la venta 800, una pérdida de 123,08 euros que la DGT no reconoce.
Con las mismas acciones vendidas por 1.440 dólares, las acciones ganan 240 dólares, 160 euros al cambio de la venta. Si cada operación se cambia el mismo día, el tramo de divisa da una pérdida de 123,08 euros y el total es 36,92 euros, lo mismo que convertir cada operación. Si los dólares se guardan hasta cambiarlos con el euro a 1,2, el tramo de divisa da 40 euros y el total es 200 euros. La ganancia de las acciones es la misma en los dos casos: lo que cambia es el tramo de divisa.
En el detalle de cada venta en divisa enseñamos también el resultado convirtiendo cada operación a su cambio, el que usan muchos brokers y gestores, para que puedas contrastarlo. No entra en los totales.
Para fondos de inversión la DGT mantiene la conversión por operación: el valor de adquisición al cambio de la compra y el de transmisión al de la venta (V0775-21 y V0207-24). Los ETF no tienen una consulta propia sobre divisas y, como criterio nuestro, los tratamos como fondos. También convertimos cada operación cuando una venta de acciones consume una compra hecha en otra divisa, por ejemplo la misma acción en dos bolsas.
Opciones.
Las opciones dan una ganancia o una pérdida patrimonial (artículo 37.1.m de la Ley del IRPF), salvo que cubran una operación de una actividad económica. Se imputa al ejercicio en que la opción vence, se ejercita o se cierra (artículo 14.1.c) y va a la renta del ahorro con el resto de ganancias y pérdidas por transmisiones (artículos 46.b y 49.1.b), así que el neto realizado del año suma las dos cosas. Seguimos la consulta vinculante V2172-21 de la DGT, de 30 de julio de 2021, que recoge V3755-16 y V1011-07.
Si la opción vence sin ejercitarse, quien la vendió gana la prima cobrada menos los gastos, y quien la compró pierde la prima pagada más los gastos. Si se cierra con la operación contraria, el resultado es la prima cobrada menos la pagada, menos los gastos de las dos operaciones.
Si se ejercita y hay entrega de acciones, la DGT separa la opción de las acciones con el valor de mercado del subyacente ese día. Put vendida y asignada: la opción da la prima menos la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor de mercado, menos los gastos, y las acciones se adquieren al valor de mercado, no al precio de ejercicio. Call vendida y asignada: la prima menos la diferencia entre el valor de mercado y el precio de ejercicio, menos los gastos, y las acciones se transmiten al valor de mercado; entre ese valor y su coste hay otra ganancia o pérdida. Call comprada y ejercida: el valor de mercado menos el precio de ejercicio, la prima y los gastos, y las acciones se adquieren al valor de mercado. Put comprada y ejercida: el precio de ejercicio menos el valor de mercado, la prima y los gastos, y las acciones se transmiten al valor de mercado.
Por eso el resultado de una venta no coincide con el informe de tu broker. El broker mete la prima en el coste o en el importe de las acciones y lo cuenta todo el día en que las vendes; la DGT liquida la opción el día del ejercicio contra el valor de mercado. Sumadas, la opción y sus acciones dan lo mismo; el reparto entre las dos y el ejercicio en que cuenta cada parte, no.
Un ejemplo con números. Vendes 2 puts de precio de ejercicio 180 dólares a 2,50 y te las asignan un día en que la acción cierra a 138,38. La opción da 2,50 × 200 = 500 dólares de prima y (138,38 − 180) × 200 = −8.324 de ajuste: una pérdida de 7.824 dólares en el ejercicio de la asignación. Las 200 acciones entran a 138,38, por 27.676 dólares. Si después las vendes a 279,90, ganas (279,90 − 138,38) × 200 = 28.304 dólares. Juntas dan 28.304 − 7.824 = 20.480 dólares, lo mismo que prima más venta menos precio de ejercicio: 500 + 55.980 − 36.000. El broker da esos mismos 20.480 dólares, todos el día de la venta, con un coste de 177,50 por acción. Cada parte se pasa a euros al cambio de su fecha, así que en euros la suma se separa un poco por el tipo de cambio.
Criterios nuestros. El valor de mercado es el precio de cierre del subyacente el día del ejercicio o, si ese día no hay cierre, el último de los cinco días anteriores. Si no lo tenemos, calculamos la opción y las acciones con el precio de ejercicio y lo decimos: el total es el mismo y el reparto se corrige cuando llega el precio. El resultado de cada opción se calcula en su divisa y se pasa a euros al cambio del día del vencimiento, el ejercicio o el cierre, como el de las acciones; las primas no entran en el tramo de divisa. La comisión de apertura cuenta el día del cierre, con los contratos que cierra. Varias ejecuciones del mismo contrato, el mismo día y con el mismo desenlace se presentan como un solo evento; la cuenta es la suma. No aplicamos la regla de los dos meses al resultado de las opciones, porque el artículo 33.5.f y g se refiere a valores o participaciones; las acciones que te asignan sí cuentan como compra para esa regla.
Una call asignada sin tener las acciones abre una posición corta: calculamos la opción y dejamos las acciones fuera del cálculo, con su motivo. Las opciones sobre índices que se liquidan por diferencias entran como un cierre.
Regla de los dos meses.
Una pérdida por vender un valor no se computa cuando compraste valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta (artículo 33.5.f de la Ley del IRPF). Para valores que no cotizan en un mercado secundario oficial el plazo es de un año (letra g). La pérdida no se pierde: se integra a medida que vendes los valores que siguen en tu patrimonio.
Contamos meses de calendario, con los dos extremos incluidos: los dos meses de una venta del 15 de marzo van del 15 de enero al 15 de mayo, no son 60 días. Es criterio nuestro. La ley no explica cuántos títulos cuentan como recompra. Seguimos el procedimiento de la DGT y del Manual de Renta de la AEAT: recompra solo por el número de títulos recomprados, compras previas solo si siguen en cartera y hasta el saldo que queda, una compra no aplaza dos pérdidas, y la pérdida aplazada vuelve a contar con una venta definitiva, es decir, sin compras de homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a ella que no sean ya recompra de otra venta (V1760-23). Cada venta definitiva libera pérdidas aplazadas por tantos títulos como vende, empezando por la venta aplazada más antigua, aunque el FIFO diga que salen títulos de otra compra.
La DGT aplica el plazo de un año a las acciones que cotizan solo en Estados Unidos (V0457-22, V0896-23 y V0183-23). Clasificamos por bolsa del valor, no por segmento de cotización: una acción de fuera del Espacio Económico Europeo que cotice en un segmento de una bolsa europea que no es mercado secundario oficial queda con dos meses aunque le correspondería un año.
Bonos, obligaciones y letras.
Su venta o reembolso no da una ganancia patrimonial sino un rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.2.b de la Ley del IRPF). La norma contra el aplazamiento es otra: los rendimientos negativos de la transmisión de activos financieros no se integran cuando compras activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores, y se integran a medida que vendes los que permanecen. La ventana es siempre de dos meses.
No hay criterio publicado propio de esa letra sobre cómo contar la recompra. Aplicamos, por analogía, el mismo procedimiento que a las acciones. Los bonos van en su propio bloque y no se suman a las ganancias y pérdidas.
Criptomonedas.
La DGT las trata como bienes inmateriales y, como las unidades de una misma criptomoneda son homogéneas, aplica el FIFO (V0975-22 y V2520-22). El artículo 33.5.f se refiere a valores admitidos a negociación en mercados oficiales, así que no les aplicamos la regla de los dos meses.
Para los elementos patrimoniales, la letra e) del mismo artículo no computa la pérdida cuando se vuelve a adquirir el elemento dentro del año siguiente a la venta. Todavía no la calculamos: lo avisamos en el resumen cuando hay criptomonedas.
Traspasos.
En un traspaso entre fondos de inversión no se computa ganancia ni pérdida, y las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de adquisición de las antiguas (artículo 94.1.a de la Ley del IRPF). Una salida de traspaso no es una venta y una entrada de traspaso no es una compra nueva: hereda los lotes del origen con su fecha y su coste, y con ellos la pérdida aplazada que llevaran.
Como criterio nuestro, una salida y una entrada del mismo valor y la misma cantidad, con siete días o menos de diferencia, son un cambio de custodio y no una venta, estén en dos carteras tuyas o en la misma (como cuando tu bróker pasa tu cuenta de una de sus sociedades a otra y el extracto trae las dos partes): las dos salen del cálculo y tus lotes conservan su fecha y su coste.
Una salida a otro bróker que no encuentra su entrada tampoco es una venta: cambiar de custodio no altera tu patrimonio (artículo 33.1 de la Ley del IRPF). No la contamos y la enseñamos aparte, con su fecha. Una entrada desde otro bróker sin su salida no trae el coste ni la fecha de compra originales: el precio que pone el bróker al traspaso es el valor de ese día, no lo que te costaron. No lo usamos como coste: la venta de esos títulos queda fuera de las cifras, con su motivo, hasta que tengamos la compra original. En una cartera cargada con extracto se puede corregir en Cartera borrando la entrada del traspaso y añadiendo la compra original; si vuelves a cargar un extracto que trae ese traspaso, la entrada vuelve. En una cartera conectada a IBKR, que se actualiza sola, no se edita a mano: falta lo que pagaste y la fecha de la compra original, que están en el bróker de origen.
Unidades de hoy.
Cuando una acción se desdobla, expresamos tus compras antiguas en las unidades que equivalen hoy y con el mismo coste total. Es un criterio nuestro. La ley prevé un reparto parecido, del coste total entre los títulos antiguos y los nuevos, para las acciones totalmente liberadas (artículo 37.1.a de la Ley del IRPF).
RatioRank calcula, con los movimientos que importas, una estimación informativa de tus resultados según la normativa del IRPF del ejercicio. No es asesoramiento fiscal, no es un borrador de la Agencia Tributaria y no presenta ninguna declaración. Contrasta las cifras con los datos fiscales de tu bróker antes de declarar. La responsabilidad de la declaración es tuya.