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El modelo 720 es una declaración informativa: no se paga nada con ella, pero informa a la Administración de los bienes y derechos que un residente en España tiene en el extranjero a 31 de diciembre. Para un inversor particular, el caso típico es una cartera depositada en un broker o un banco fuera de España.
La obligación tiene tres bloques: cuentas en entidades financieras extranjeras (artículo 42 bis del Reglamento de gestión e inspección tributaria), valores, participaciones en fondos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero (artículo 42 ter) e inmuebles (artículo 54 bis). Cada bloque tiene su umbral de 50.000 €.
En el bloque de valores, si el conjunto de valores, el valor liquidativo de las participaciones en fondos, el valor de rescate de los seguros y el valor de capitalización de las rentas no supera 50.000 €, no hay que informar de nada de ese bloque. Si lo supera, se informa de todo el bloque (artículo 42 ter, apartado 4.c). Las valoraciones se calculan con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (apartado 6), que para valores negociados toman la cotización media del cuarto trimestre (artículo 15 de la Ley 19/1991).
La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información (artículo 42 ter, apartado 5).
En los años siguientes solo es obligatoria cuando el valor conjunto del bloque ha subido más de 20.000 € respecto al que obligó a presentar la última declaración. También hay que informar cuando se deja de ser titular de algo ya declarado.
En el bloque de cuentas, el umbral se mira con el saldo a 31 de diciembre y con el saldo medio del último trimestre: basta con que una de las dos sumas pase de 50.000 € (artículo 42 bis, apartado 4.e). Una cuenta de efectivo del broker puede pesar ahí aunque el bloque de valores quede por debajo.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19) declaró que determinados aspectos del régimen jurídico del modelo 720 incumplían la normativa europea. La Ley 5/2022 adaptó ese régimen: reescribió la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y el artículo 39 de la Ley del IRPF, sobre ganancias patrimoniales no justificadas.
La obligación de informar sigue en la disposición adicional decimoctava. Hoy rige la regla general del artículo 39, según la cual las ganancias no justificadas se integran en la base general del periodo en que se descubren, salvo que se pruebe que se es titular desde una fecha anterior al periodo de prescripción.
La Orden de 28 de mayo de 2001 incluía el modelo D-6, la declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. La Orden ECM/57/2024 deroga esa orden salvo un capítulo, y su exposición de motivos dice que suprime la obligación de declarar las inversiones en valores negociables que no llevan aparejada la intención de influir en el control de una empresa.
La obligación del modelo 720 es otra y sigue vigente. Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero se informan aparte, según la misma disposición adicional decimoctava.
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Informativo, no es asesoramiento financiero. RatioRank calcula, con los movimientos que importas, una estimación informativa de tus resultados según la normativa del IRPF del ejercicio. No es asesoramiento fiscal, no es un borrador de la Agencia Tributaria y no presenta ninguna declaración. Contrasta las cifras con los datos fiscales de tu bróker antes de declarar. La responsabilidad de la declaración es tuya.