Revisada el
Un dividendo de una empresa extranjera puede pagar impuestos dos veces: en el país del pagador, que retiene antes de que el dinero llegue, y en España, donde se declara. La deducción por doble imposición internacional existe para que no se pague dos veces por la misma renta, con un límite que fija el convenio entre los dos países.
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.1.a de la Ley del IRPF) y forman parte de la renta del ahorro (artículo 46.a). Se declaran por su importe íntegro, es decir, antes de cualquier retención (consulta V0220-12). Los gastos de administración y depósito de valores que cobra la entidad se pueden restar (artículo 26.1.a).
La renta del ahorro tributa con una escala que, sumando la parte estatal y la autonómica, va del 19 % al 30 % (artículos 66 y 76).
La retención en origen es la que practica el país del pagador antes de que el dinero llegue a tu cuenta. La retención en España es el 19 % que aplica la entidad que custodia los valores o gestiona el cobro cuando la renta no ha soportado retención previa en España (artículos 76.1 y 90.1 del Reglamento del IRPF).
Un broker sin establecimiento en España no figura entre los obligados a retener (artículo 76.1). En ese caso el dividendo llega sin retención española y se declara íntegro.
El artículo 80 de la Ley del IRPF deduce la menor de dos cantidades: el importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. El tipo medio es la cuota líquida total entre la base liquidable, por separado para la renta general y la del ahorro. El Manual de Renta de la AEAT lo explica con un ejemplo.
La deducción va en la cuota, en la casilla de doble imposición internacional del programa de Renta Web de cada ejercicio. Quien tiene derecho a ella está obligado a declarar en todo caso (artículo 96.4 de la Ley del IRPF).
Los convenios fijan cuánto puede retener el país de origen. Para una persona física que cobra dividendos de cartera, el máximo es del 15 % del importe bruto en los cinco países que citamos: Estados Unidos (artículo 10.2.b del convenio de 22 de febrero de 1990), Alemania (artículo 10.2.b del convenio de 3 de febrero de 2011), Francia (artículo 10.2.a del convenio de 10 de octubre de 1995), Suiza (artículo 10.2.a del convenio de 26 de abril de 1966, en su texto consolidado) y Países Bajos (artículo 10.2 del convenio de 16 de junio de 1971). Algunos convenios fijan tipos menores para sociedades con una participación elevada, que no es el caso de una cartera de particular.
La DGT aplica ese límite a la deducción: la cuantía del impuesto extranjero que puede deducirse no excede, en ningún caso, de lo que el convenio permitía gravar al país de origen (V0080-20). En V0220-12, con dividendos alemanes sobre los que se retuvo aproximadamente un 26 % cuando el convenio permitía el 15 %, la DGT toma el 15 % como importe satisfecho. La diferencia se reclama al país de origen, no a Hacienda.
Para que un convenio se aplique en origen, la DGT recuerda que hay que acreditar la residencia fiscal con un certificado de la autoridad competente (V0080-20).
Los dividendos del año se enseñan por mercado de origen: bruto, retención en origen y neto, con el tipo de cambio del día de cobro. Debajo, una nota explica la deducción y su límite. No estimamos la retención española, porque depende de quién pague, ni calculamos la deducción, porque su límite depende de tu declaración completa.
Informativo, no es asesoramiento financiero. RatioRank calcula, con los movimientos que importas, una estimación informativa de tus resultados según la normativa del IRPF del ejercicio. No es asesoramiento fiscal, no es un borrador de la Agencia Tributaria y no presenta ninguna declaración. Contrasta las cifras con los datos fiscales de tu bróker antes de declarar. La responsabilidad de la declaración es tuya.