Revisada el
Cuando vendes un valor con pérdida y compras el mismo valor poco antes o poco después, la ley no deja computar esa pérdida todavía. Es la regla de los dos meses, del artículo 33.5.f de la Ley del IRPF, y afecta a cualquier inversor particular con valores cotizados.
Esta guía cuenta qué dice la ley, cómo cuenta la Dirección General de Tributos (DGT) las compras que valen como recompra y qué pasa con la pérdida aplazada. Describimos la norma aplicada a ejemplos; no decimos qué hacer con un valor concreto.
No se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión (artículo 33.5.f). Para valores que no están admitidos a negociación en esos mercados, el plazo es de un año anterior o posterior (letra g).
La pérdida no desaparece: la ley añade que se integra «a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente».
La ley no dice cuántos títulos cuentan. Lo explica la DGT en sus consultas vinculantes (V5316-26, V1406-23 y otras) y el Manual práctico de Renta de la AEAT. Con las compras posteriores, cuentan por número: como mucho, tantos títulos como se vendieron.
De las compras de los dos meses anteriores, solo cuentan las que siguen en tu cartera después de la venta, y hasta el saldo que queda. Si tras la venta no queda ningún título, la pérdida se computa entera. Hay una excepción: si en los dos meses anteriores solo hubo una operación de compra y al empezar ese periodo no se tenían títulos homogéneos, esa compra no es recompra.
Una misma compra no aplaza dos pérdidas: las compras que ya cubrieron una venta anterior no vuelven a contar para otra.
Si se recompran menos títulos de los vendidos, solo se aplaza la parte de la pérdida que corresponde a los recomprados. La consulta V1406-23 lo resuelve con 15.000 acciones vendidas con pérdida y 10.000 recompradas veintidós días después: no se integra la pérdida correspondiente a 10.000 de las 15.000 acciones transmitidas.
Para saber cuáles se vendieron, la DGT aplica el artículo 37.2: las adquiridas en primer lugar. En la página Cómo calculamos resolvemos ese caso paso a paso.
La pérdida aplazada vuelve a contar cuando se venden los títulos considerados recomprados, siempre que esa venta sea definitiva: que en los dos meses anteriores o posteriores a ella no se compren valores homogéneos. Da igual si esa venta deja ganancia o pérdida.
Si se vende solo una parte de los recomprados, se integra la parte proporcional. En la consulta V0754-26, la venta definitiva de 770 acciones en 2026 integra las pérdidas aplazadas de 2025 por orden de fecha: 190, 195 y 200 acciones completas y 185 de las 207 de otra venta. La pérdida se integra en el ejercicio de la venta definitiva, aunque sea de un año anterior.
La letra g se aplica a lo que no está admitido a negociación en un mercado secundario oficial, como los fondos de inversión que no cotizan. La DGT la aplica también a acciones que cotizan solo en mercados de Estados Unidos (V0457-22, V0896-23, V0183-23): el plazo para que no haya recompra es de un año anterior o posterior a la venta.
Un caso frecuente: una venta con pérdida a final de año y una compra del mismo valor en enero. Si la compra cae dentro de los dos meses, la pérdida no se computa en el ejercicio de la venta.
Otro menos visible: la ventana mira también hacia atrás. Una compra de las semanas previas a la venta cuenta si esos títulos siguen en la cartera después de vender, aunque no se compre nada más. Y un plan de aportaciones periódicas al mismo valor produce compras dentro de cualquier ventana.
RatioRank marca las ventas con pérdida que tienen una compra dentro de la ventana, con el importe aplazado y las compras que cuentan. El cálculo sigue el procedimiento de la DGT, junta todas tus carteras y distingue dos meses de un año. Los casos de la DGT resueltos a mano están en Cómo calculamos.
Informativo, no es asesoramiento financiero. RatioRank calcula, con los movimientos que importas, una estimación informativa de tus resultados según la normativa del IRPF del ejercicio. No es asesoramiento fiscal, no es un borrador de la Agencia Tributaria y no presenta ninguna declaración. Contrasta las cifras con los datos fiscales de tu bróker antes de declarar. La responsabilidad de la declaración es tuya.